SALUD

COSEGUROS EN PREPAGAS
El Ministerio de Salud actulaizó los topes máximos

Fecha Publicación: 16/01/2017  11:53 


El Ministerio de Salud argumentó que los valores no se modifican desde 2002



El Ministerio de Salud modificó los valores máximos que los agentes del seguro de salud y las prepagas pueden cobrar en concepto de coseguros, en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO).

Según consta en la Resolución 58 de la cartera que conduce Jorge Lemus "el Programa Médico Obligatorio (PMO) se establecen los coseguros que pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga para determinadas prácticas médicas con sus correspondientes valores" y expresa que "que desde la sanción de dicha normativa, los valores allí referenciados no han sufrido modificaciones, generándose resultados asimétricos significativos y desnaturalizándose el verdadero sentido para el cual fueron oportunamente dispuestos".

"Que advirtiéndose la existencia de cobros de valores no previstos ni contemplados en la normativa aplicable en la materia, afectándose a beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga por su falta de actualización, amerita adoptar medidas concretas y conducentes para garantizar el acceso y la continuidad de las prestaciones de salud", continúa la resolución.

El Ministerio detalla que "se procedió al análisis y revisión integral en torno a la relación de los valores vigentes por tipo de práctica y la evolución de sus costos reales en los últimos años", y que "en mérito a ello y con el fin de promover la eficiencia, eficacia y la calidad en las prestaciones de salud que se brindan a los beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, corresponde la aplicación de una razonable adecuación de los aranceles vigentes, dada la relevancia del interés comunitario que involucra la presente".

Los valores de la readecuación arancelaria se fijan como "tope máximo", y según la norma "serán aplicados por las entidades alcanzadas según criterios y modalidades operativas que determinen". Asimismo, el artículo 2 determina que "se ajustarán automáticamente, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil".

Por ejemplo, para las consultas de médicos de familia, generalistas, pediatras, y tocoginecólogo el tope máximo será de $ 80, mientras que para especialistas será de $ 150. Las prácticas que no se encuentran incluidas ni exceptuadas expresamente, tendrán un valor de hasta $ 50. El detalle de los nuevos valores se encuentra en la Resolución 58, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y que modifica la 201/02.

 16 de Enero de 2017.(TiempoPyme)

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