EMPRENDEDORES Y PYMES

LEY PYME
AFIP y la Ley Pyme

Fecha Publicación: 04/08/2017  16:15 


AFIP brindó detalles de cómo acceder a Ley PYME y sus beneficios


Crea beneficios impositivos y financieros para las pequeñas y medianas empresas, para aliviar la situación impositiva del sector que mayormente genera empleo en el país, las pymes.

AFIP brindó detalles de cómo acceder a Ley PYME y sus beneficios
En agosto del 2016 entró en vigencia la Ley N° 27.264, conocida como la Ley PYME, que crea beneficios impositivos y financieros para las pequeñas y medianas empresas. Estos beneficios fiscales, han sido establecidos para aliviar la situación impositiva del sector que mayormente genera empleo en el país, las pymes.

Es por ello, que acceder en forma automática a los beneficios los contribuyentes deben inscribirse como Pymes ingresando al servicio web denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”, y encuadrar la situación de su empresa o explotación de acuerdo a sus ingresos anuales

La categorización adopta un criterio cuantitativo basado en los ingresos anuales, de acuerdo al sector al que pertenecen. Los mismos se calculan de acuerdo al promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y deduciendo hasta el 50 % del monto de las exportaciones.



Principales beneficios fiscales

-Pago del IVA a los 90 días: Podrán ingresar el saldo resultante de la DJ de IVA, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que estableció la AFIP en las RG 3945.

-Impuesto sobre los débitos y créditos: Podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas-tramo 1”. El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. Será condición para el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias se encuentre a nombre del beneficiario categorizado.

- Pago a cuenta del impuesto a las ganancias por inversiones productivas: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas, tendrán derecho a computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 10 % sobre el valor de las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, con un tope del 2 % sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, el límite porcentual establecido en el párrafo anterior se incrementará a un 3 %.

Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles

-Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura: Es un régimen de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas coordinado por el Ministerio de Producción, que permite que los créditos fiscales del IVA que hubiesen sido originados en inversiones productivas sean utilizados para cancelar otros impuestos, inclusive los aduaneros. El objetivo es aliviar el costo financiero de las PYMES que se genera al acumular saldos a favor de IVA que se mantienen en el tiempo.

-Repro: Se trata de un subsidio al pago de una porción salarial no remunerativa a trabajadores del ámbito privado de sectores o zonas geográficas en crisis acreditadas ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. El importe del subsidio Repro se elevará en un 50 % en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante un trámite simplificado.

-Ganancia mínima presunta: No les será aplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del día 1° de enero de 2017.



Inscripción en el Registro PYME

Asimismo, la inscripción en el Registro PYME produce beneficios adicionales tales como la extensión del plazo para ingreso de divisas en operaciones de exportación y el acceso a créditos con tasas bonificadas.

A efectos de obtener mayor información, podrá consultarse la página institucional de la AFIP (www.afip.gob.ar) o concurrir a recibir asesoramiento en alguna de las dependencias de la Dirección Regional Mercedes.



  4 de agosto de 2017.(TiempoPyme)

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