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AFIP Y LAS PYMES
Primer pago el 16 de julio

Fecha Publicación: 10/01/2020  13:28 


La AFIP tendría reglamentada la moratoria fiscal para pymes a fin de mesLos técnicos del organismo recaudador calculan que la deuda podria bajar un 42% en comparación con los planes actuales






Los contribuyentes que mantienen deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos están esperando que el organismo recaudador emita la resolución que reglamente la moratoria fiscal dispuesta por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, que prevé planes de pago de hasta 120 meses y la condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.



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Fuentes de la AFIP señalaron a Clarín que la normativa correspondiente podría estar lista hacia fines de enero o en los primeros días de febrero. Dado que quienes ingresen a estos planes de pago tendrán que abonar la primera cuota el 16 de julio, se calcula que los primeros que acepten las condiciones que se ofrecen tendrán al menos seis meses antes de empezar a saldar su (recalculada) deuda con el fisco. El plazo para anotarse en los planes vence el 30 de abril.


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Hasta ahora la AFIP prorrogó la suspensión de los embargos y dio más plazo a las pymes para que obtengan el certificado que les permitirá acceder a facilidades.



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La moratoria se diferencia de los últimos planes de pago que lanzó la AFIP el año pasado en que hay una importante quita en los intereses adeudados. Esto solo fue posible porque se dictó una ley. La AFIP tiene potestad para, por sí sola, dar facilidades de pago pero sin perdonar un solo centavo. Eso solo lo puede hacer si antes el Congreso dictó la norma correspondiente.



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En este caso, se podrá acceder a una quita en los intereses punitorios o resarcitorios según una escala decreciente, es decir que otorga mayores beneficios a las deudas más nuevas y va decreciendo dicho beneficio en relación directa a la antigüedad de las mismas.

Los técnicos de la AFIP que están abocados a la redacción de la resolución elaboraron este cálculo, tomando en cuenta los planes de pago vigentes y aplicando a dichos planes las facilidades que incluirá la nueva moratoria.


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Según este ejemplo hecho para una empresa con una deuda de $ 1.000.000 de capital que incluye impuestos desde el 2016 hasta el 2019, el panorama es este: con el último plan de pagos la deuda consolidada, esto es el capital más los intereses, duplicaba el monto original y ascendía a $ 2.127.528. Con la nueva moratoria la deuda consolidada será de $ 1.235.000, un 42% menor. Las cuotas con el último plan de pagos rondaban los 56 mil pesos y ahora serán de 38 mil pesos.

Una diferencia es que con el plan vigente hasta ahora la tasa de interés era del 2,5% mensual. Ahora habrá quitas, pero la tasa de arranque es del 3% mensual para el primero año del plan, y luego la tasa se ajustará a la par de la tasa Badlar para bancos privados.

Los contribuyentes podrán acceder a una quita del 15% sobre el total de la deuda consolidada (capital más intereses) si aceptan saldar la deuda en un solo pago.

Sobre la tasa de interés, uno de los reparos que despertó el plan hasta hoy vigente es que incrementaba en forma exagerada la deuda porque sobre el capital original y los intereses punitorios o resarcitorios que fijaba la AFIP, había que calcular la deuda financiera, y eso resultaba impagable para muchos contribuyentes.



  10 DE ENERO DE 2020.(tIEMPOpYME)

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